Blog de novedades de PUGA ORTIZ Abogados

11 Agosto 2009

Entrevista en ADN Radio a abogado Cristián Muga.

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 20:11

Un tema sobre el que se ha estado debatiendo públicamente es la modificación de la Ley de Secreto Bancario, norma que permite que el Servicio de Impuestos Internos fiscalice a los contribuyentes evitando la evasión. Ello en el marco de los requisitos que Chile debe cumplir para poder ingresar al selecto grupo de países que componen la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Cristian Muga, socio de Puga Ortiz Abogados, fue entrevistado por el periodista Fernando Paulsen en el programa “La Prueba de ADN”,  oportunidad en la que señaló que “esto puede terminar siendo perjudicial. En particular para aquellas personas a las cuales se les pueda investigar a través de su cuenta bancaria. Esto atenta contra todos los criterios de intimidad y privacidad de las personas”, precisó.

29 Julio 2009

Entrevista en CNN Chile a abogado Cristián Mir.

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 12:22

Este año comenzó a funcionar el Instituto de Propiedad Intelectual, organismo que promete aumentar en 670 por ciento las resoluciones sobre patentes respecto del año pasado y reducir a la mitad el tiempo de espera en la tramitación de la inscripción de las patentes.
A raíz de este tema, Cristián Mir, abogado experto en propiedad intelectual y socio de PUGA ORTIZ Abogados, fue entrevistado por CNN Chile, oportunidad en la que señaló que “al apurar los procesos se pueden afectar derechos. La idea es que se llegue a un equilibrio entre el tiempo y la debida otorgación de las patentes. Eso se logra modernizando la legislación vigente, adecuándola a los tiempos en que vivimos”.

Columna del abogado Luis Gutiérrez, en diario Estrategia, sobre la ley que concede facultades extraordinarias al Fiscal Nacional Económico.

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 12:19

En junio el Tribunal Constitucional  emitió su veredicto de ejercer el control de constitucionalidad respecto de algunos de los artículos del Proyecto de Ley que concede al Fiscal Económico, facultades excepcionales para que pueda allanar, descerrajar domicilios y recintos privados, interferir comunicaciones, incautar documentos, etc.

Esta facultad se ejercerá en una investigación en  curso, relativa a casos graves y calificados que lleve adelante dicha Fiscalía. Para este fin deberá solicitar la autorización pertinente mediante petición fundada a un Ministro de la Corte de Apelaciones y con la aprobación del Tribunal de Defensa de Libre Competencia. 

El TC consideró que estas facultades  satisfacen las exigencias constitucionales, también tomó resguardos necesarios para proteger la  dignidad y derechos de los afectados,  pudiendo éstos reclamar ante el Ministro de la Corte de Apelaciones que haya autorizado las medidas.

Las razones y justificaciones fueron motivados por un criterio de  protección de los derechos fundamentales de toda persona  y que sin duda se ven amagados por estas facultades excepcionales y extraordinarias que se dan a un órgano  NO JUDICIAL.
 
Se faculta a la Fiscalía Nacional Económica,   para que previa autorización judicial  “dirija” a través de uno de sus funcionarios, -donde el Ministro de Corte no tiene posibilidad de objetar ni reemplazar-,  a Carabineros o a la Policía de Investigaciones en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que vulnera la independencia y autonomía que se reconoce al Poder Judicial en su Art. 76, por cuanto se impone al Ministro de Corte la limitación de verse forzado a designar al funcionario de la Fiscalia, cualquiera sea su calificación profesional o calidad funcionaria,  sin posibilidad  de considerar su idoneidad,  para que bajo “su dirección” practiquen diligencias que afectan el derecho, entre otros, de la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. 

Es válido destacar, el voto del Ministro Mario Fernandez Baeza, -quien estuvo por declarar  inconstitucional este nuevo párrafo-, por que afecta a los derechos esenciales, “no parece razonable, al tenor de su texto,  que para investigar una falta administrativa, penada sólo por multas,  se autorice a lesionar los derechos que se han descrito y con el eventual empleo de la fuerza como se determina”.

Finalmente se subraya la preocupación de los señores Ministros  por proteger valores tan relevantes de la persona y claramente garantizados por nuestra Constitución, aún cuando sus argumentos no hayan sido acogidos en su integridad por la mayoría del tribunal.

30 Junio 2009

Columna del abogado Cristián Mir, en Diario Financiero, sobre la falta de un sistema eficaz de protección de la Propiedad Intelectual.

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 12:00

Ante la falta de cumplimiento respecto de las normas que deben regir en cada país para salvaguardar la Propiedad Intelectual, a Chile se le considera internacionalmente dentro de los países “parias” del sistema de Propiedad Intelectual.

Más allá del contenido de las razones para ello y su justificación, no deja de tener un lado cierto, ya que es una realidad que existe, una ausencia de ánimo efectivo de las diferentes autoridades, para promover la adecuada observancia de los derechos de Propiedad Intelectual e impedir las infracciones a los mismos.

El Gobierno se ha enfocado esencialmente en procurar a través del Congreso, la aprobación de tratados de forma en la materia (PCT, TLT, etc.), entregando para ello argumentos de compromisos internacionales adquiridos en los Tratados de Libre Comercio; o la adopción de modificaciones legales de parche, como la creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial,  pero sin detenerse en un análisis serio de sus contenidos, ni menos al alcance de sus obligaciones. El resultado es un mayor entramado jurídico, pero una menor implementación. 

Por su parte, el Poder Judicial tampoco adopta las decisiones necesarias para detener las infracciones, muchas veces obviándolas por impopulares.

En resumen, lo que no se indica o expone, es la contradicción en las actuaciones de la propia autoridad.
En efecto, la legislación vigente sobre la materia contempla medios y formas para hacer respetar los derechos de Propiedad Intelectual, que aún cuando perfectibles, son medios eficaces, que de usarse con real ánimo e interés, sin duda bajarán nuestros índices de infracción en Propiedad Intelectual.

Por ello, mientras no exista una voluntad real de las autoridades en exigir el cumplimiento de las mínimas normas que actualmente contempla nuestro ordenamiento de Propiedad Intelectual, el resto de las medidas que se adopten, sólo es música.

Cristian Mir Balmaceda
Socio Puga Ortiz Abogados
Director Asociación Chilena de la Propiedad Industrial

18 Junio 2009

Socio de PUGA ORTIZ Abogados invitado a conferencia del Banco Mundial.

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 14:16

Juan Esteban Puga, socio de PUGA ORTIZ Abogados, ha sido invitado por el Banco Mundial a participar en la conferencia regional de “Solución de controversias en virtud de dificultades financieras” que se llevará a cabo el próximo 16 de julio, en la sede del Banco Mundial, en Washington DC, Estados Unidos.

La invitación se enmarca en los esfuerzos de este organismo internacional por promover y fortalecer sistemas eficaces en la solución de controversias en los países de América Latina.

17 Junio 2009

Abogado Luis Ortiz Quiroga es elegido por sus pares como el mejor penalista de Chile.

Archivado en: General, Nombramientos y Distinciones, Prensa — PugaOrtiz @ 16:19

Luis Ortiz Quiroga, socio principal de PUGA ORTIZ Abogados, recibió la máxima distinción de sus pares, quienes lo eligieron el mejor penalista de Chile en su área.

Por segundo año consecutivo, la revista Que Pasa logró que 101 abogados respondieran a la pregunta sobre a qué par elegirían para que los representara en el caso de que tuvieran un problema judicial particular.

La condición impuesta a los votantes fue que su seleccionado no participara en su bufete.

Juan Enrique Puga, abogado especializado en propiedad intelectual: “En Chile existen los mecanismos para frenar la piratería”.

Archivado en: General, Propiedad Intelectual — PugaOrtiz @ 15:39

Por diversos motivos y hechos noticiosos, el tema de la piratería se ha transformado en una materia que salta a la palestra en las últimas semanas, originando foros y debates respecto de si realmente representa una amenaza en nuestro país. La inclusión de Chile por tercer año consecutivo en la “lista roja” (Priority Watch List) de países que representan un peligro para el resguardo de los derechos de propiedad intelectual, elaborada por Estados Unidos, avivó aún más esta discusión, la que, no obstante, ha servido para aclarar algunas dudas que se mantienen en la opinión pública respecto de este tema.

Entrevistado por el programa Doble Lectura, de Radio Amadeus, Juan Enrique Puga, socio de PUGA ORTIZ Abogados, descartó que es un error que Chile esté siendo visto como uno de los países con más piratería del planeta, pero aclaró que sí está bajo la condición de observación sobre la calidad de su normativa destinada a proteger los derechos de propiedad intelectual.

Puga explicó que ya existen las herramientas para trabajar contra este tipo de delitos y señaló que las instancias fiscalizadoras son cada vez mas activas y están poniendo en marcha los mecanismos para frenar la piratería.

13 Junio 2009

Abogado Luis Ortiz Quiroga fue nombrado nuevo vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Archivado en: General, Nombramientos y Distinciones — PugaOrtiz @ 20:20

El destacado penalista Luis Ortiz Quiroga, socio principal del Estudio, fue designado este martes 9 de junio como el nuevo vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en reemplazo de don Cristián Maturana.El nombramiento fue hecho por el rector Víctor Pérez y fue muy bien recibido tanto por la asamblea de académicos de Derecho, como por los estudiantes, quienes se manifestaron en contra del decano, quien terminó por presentar su renuncia.

Luis Ortiz Quiroga es abogado titulado en la Universidad de Chile y también profesor de Derecho Penal de esa casa de estudios. Ha tenido gran figuración debido a los casos de alta connotación pública en los que ha tenido destacada participación.

Columna del abogado Leonardo Battaglia en Estrategia, sobre la nueva Reforma Procesal Civil.

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 20:18

El Ministro de Justicia, Carlos Maldonado, entregó los detalles de la Reforma Procesal Civil, haciendo énfasis en su implementación para evitar que ésta se frustre.

Haciendo un paralelo con lo ocurrido con la Reforma Procesal Penal, es importante la forma como se pondrán término a las causas que se ventilan ante los Juzgados Civiles, las que, por número -según señala Maldonado-, superan las causas penales.

De los 36 Juzgados Civiles que había, sólo quedan dos tribunales que cuentan con funcionarios judiciales estresados como consecuencia del trabajo que han heredado, con dos jueces por juzgado, que sentencian causas extremadamente complejas.

Asimismo, se va a implementar una nueva reforma referida a la especialización de las Cortes de Apelaciones, creando una Corte Penal, ante lo cual surge inmediatamente la pregunta del porqué de ello. Si la respuesta es para agilizar la tramitación de las causas penales, evidentemente no se han percatado que hoy la Corte de Apelaciones de Santiago se encuentra bastante al día en lo que a esta materia se refiere, destacando, por lo demás, que la nueva justicia procesal penal tiene acotada la posibilidad de interposición de recursos, lo que ha restado una buena carga de trabajo a los Tribunales Superiores y que conlleva a que, entre la presentación del recurso y la del correspondiente “cúmplase” del Juzgado de Garantía y/o Tribunal Oral en lo Penal, no medie más de un mes.

Si esta reforma pretende descongestionar, no se entiende entonces el por qué el dinero que cuesta la modernización no fue utilizado en la creación de un mecanismo que pudiese haber puesto fin a las causas del sistema procesal antiguo.

A nivel de Cortes como de Juzgados del Crimen la premisa es cerrar y terminar los procesos criminales que se ventilan al amparo del antiguo Código de Procedimiento Penal, violentando muchas veces los derechos y garantías de los intervinientes.

En estas circunstancias, y ahora que se pretende implementar una nueva Reforma Procesal de la envergadura de la Civil, lo único que podemos pedir a las autoridades de gobierno es que se adopten las medidas para que la muerte de los antiguos Juzgados Civiles sea digna.

Leonardo Battaglia
Socio de PUGA ORTIZ Abogados

5 Marzo 2009

MODIFICACION DE LA LEY 19.983 QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 17:24

La modificaciones de la ley N° 19.983, tiene como principal objetivo la regulación y flexibilización de las transferencia  de los créditos, además del otorgamiento de mérito ejecutivo a la copia de las facturas, corrigiendo algunos de sus supuestos básicos que, en la práctica, evidencian su incumplimiento, y que resultan, en definitiva, ineficaces para el logro que tuvo en vista el legislador, es decir, facilitar el financiamiento en el corto plazo de la pequeñas y medianas empresas a través del Contrato de Factoring.

La iniciativa parlamentaria se origina tras recoger de los actores en la materia, una evaluación de la aplicación práctica de la ley N° 19.983, -que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura-, la que, a juicio de los autores de la moción, ha evidenciado el incumplimiento de algunos supuestos básicos de la norma legal y, por ello, inconvenientes para el logro del objetivo de facilitar el financiamiento de corto plazo de la pequeña y mediana empresa a través del factoring. En los fundamentos, se describen situaciones que demuestran una posición de debilidad de los proveedores frente a los grandes compradores, las que impiden hacer efectivo el cobro de facturas por parte de empresas de factoring.

Dentro  de las modificaciones a la ley 19.983 se encuentran las siguientes:

1.-  Se agrega al artículo Nº 3 inciso segundo:
“Serán oponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma”.
Tomando en consideración que en este caso el cesionario corresponden a empresas de factoring, estas se verán beneficiadas en cuanto al proceso de cobro de facturas, principalmente debido a que les será inoponible las excepciones personales(únicas armas que tiene el deudor para evitar el cobro ejecutivo de las facturas) que el deudor tiene en contra de cedente(en este caso las pymes, o acreedoras y que buscan liquidez automática con la factorización de sus facturas).

2.- Se agrega al artículo Nº 4 lo siguiente:
“En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.”.
Se establecen 2 presunciones, para evitar que el comprador o beneficiario del servicio no cumpla con lo señalado en la ley, en cuanto a dejar constancia de del recibo de las mercaderías, indicación del recinto, fecha de la entrega o de la prestación de servicios y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que los recibe.
Así, en caso de incumplimiento de lo antes señalado, se presumirá que son los que se señalan en la factura. También se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio que aparece señalado en la factura.
Todo lo anterior con la intención de facilitar el procedimiento ejecutivo de cobro de facturas adeudadas.

3.- Se remplaza el inciso final del artículo 4 de la siguiente forma:
“Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.”.
Este es un cambio radical de la ley, tiene el objeto de evitar que empresas con una posición dominante dentro de la relación contractual se opongan a que sus proveedores cedan las facturas a empresas de factoring.
Para ello ofrecen la opción del “pronto pago” o advierten al proveedor de eventuales represalias comerciales, todo, con el propósito de que no factoricen sus facturas.
Para esto, la modificación de ley establece altas multas, llegando incluso a 5 veces el valor de la factura, en caso que existan algún acuerdo, convención o estipulación  en orden a limitar a la cesión de las facturas

4.- Modificaciones del artículo Nº 5, en el siguiente sentido:
Este artículo señala los requisitos que deben tener las facturas para ser título ejecutivo.

1.) Se suprimió el término “nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio”.

2.-) Se eliminó el cuarto párrafo de artículo Nº 5 “El cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior será fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos, que deberá denunciar las infracciones al Juez de Policía Local del domicilio del infractor. Asimismo, el afectado por el incumplimiento también podrá hacer la denuncia ante el mencionado tribunal. La infracción será sancionada con multa, a beneficio
fiscal, de hasta el 50% del monto de la factura, con un máximo de 40 unidades tributarias anuales, la que será aplicada conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287, y

5.- Se sustituyo el artículo Nº 6, en el siguiente sentido:
Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.”.

Esta modificación tiene la finalidad de flexibilizar los requisitos para ceder las copias de las facturas, como también iniciar su cobro en caso de incumplimiento por parte del comprador.
Solamente exigirán que sea actualmente exigible y que la acción no este prescrita y que sea puesta en conocimiento del obligado al pago mediante notificación judicial, aquél alegare en el mismo acto, o dentro de tercer día, la falsificación material de la factura o guía de despacho respectiva, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.

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