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30 Julio 2010

Modificación del porcentaje de reintegro de las sumas pagadas por concepto del impuesto específico al petróleo diesel.

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 17:21

LEY / REGLAMENTO/: Ley Nº 20.456
FECHA DE PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL: 29 de julio de 2010
FECHA DE VIGENCIA:  Inmediata
AMBITO DE APLICACIÓN / INDUSTRIA INTERESADA: Empresas de transporte de carga propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.

COMENTARIOS:     Conforme a esta Ley, excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 30 de noviembre de 2011, se modificará el porcentaje de recuperación de las sumas pagadas por los vehículos de las empresas arriba señaladas, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior, en la forma siguiente:

a) 63% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 18.600 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

b) 39% para aquellos cuyos ingresos anuales  hayan sido superiores a 18.600 UTM y no excedan de 42.500 UTM.

c) 29,65% para aquellos cuyos ingresos anuales sean superiores a 42.500 UTM.

               Para determinar el monto de los ingresos y el porcentaje de recuperación aplicable, a los ingresos propios del contribuyente debe sumarse el total de los obtenidos por las empresas con las que esté relacionado y que realicen actividades de transporte de carga.   Para estos efectos se aplicarán las reglas de relacionamiento del Nº 1,  letra b), del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

              Se dan normas especiales para determinar la situación de aquellos contribuyentes que no hubieren tenido ingresos por el período de 12 meses inmediatamente anterior  al mes en que se impetre el beneficio.

              El beneficio en comentario fue establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 19.764 y sus varias modificaciones posteriores, siendo los porcentajes de devolución vigentes para el período comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, para los tramos de ingreso arriba indicados, del 80%, 50% y 38% respectivamente, conforme lo dispuso el artículo 2º transitorio de la Ley 20.360.