Reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y contribuciones efectuadas de conformidad a la Ley Nº 20.444
LEY / REGLAMENTO/ : Decreto Nº 662 de 2010 Hacienda
FECHA DE PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL: 28 de julio de 2010
FECHA DE VIGENCIA: Inmediata
AMBITO DE APLICACIÓN / INDUSTRIA INTERESADA: Personas naturales y jurídicas del sector privado que efectúen las referidas donaciones o contribuciones
COMENTARIOS: La Ley Nº 20.444, que entró en vigencia el 28 de mayo de 2010, creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción, que estará formado por las donaciones y otros aportes que efectúe el sector privado, para financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales o zonas típicas , obras y equipamiento afectados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional, y estableció mecanismos de incentivo tributario a tales donaciones o aportes.
Dichas donaciones y aportes deberán efectuarse dentro del plazo máximo de dos años contados desde la fecha del decreto supremo que señale las zonas afectadas por la catástrofe. El Presidente de la República podrá reducir este plazo mediante decreto supremo fundado.
El Reglamento en informe, regula y establece las normas para la administración, destino, registro y control de las donaciones y demás contribuciones que se efectúen de conformidad a la Ley Nº 20.444, y establece el procedimiento para identificar las obras específicas que se ejecuten con el mismo propósito.
El Servicio de Tesorerías recaudará las donaciones o contribuciones en dinero. Las donaciones en especie y la ejecución de obras específicas serán controladas por el Ministerio de Hacienda, quien emitirá en cada caso un certificado de donación, necesario para impetrar los beneficios tributarios establecidos por la Ley Nº 20.444.
La administración del Fondo Nacional de la Reconstrucción y la determinación del destino de los recursos que lo integren y de las donaciones en especie recibidas, hayan o no sido destinadas a una obra específica por el aportante, corresponderá al Ministerio de Hacienda, que contará para ello con un Comité Asesor, cuyos integrantes serán designados por los Ministros de Hacienda y del Interior.
Se establece una rigurosa reglamentación para la identificación de las obras específicas de naturaleza pública o privada a ser ejecutadas, el traspaso y asignación de las donaciones o contribuciones destinadas a su financiamiento, ya sea total o parcial, y los convenios de ejecución de las mismas.
Habrá un registro o base de datos actualizada, de carácter público, en la que se anotará cada donación, herencia, legado o contribución, nacional o internacional recibida por el Fondo.
Finalmente, al término del plazo dentro del cual han debido formalizarse las donaciones, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, sobre los montos e individualización de las donaciones recibidas, y la selección y ejecución de las obras financiadas con ellas, sin perjuicio de los informes trimestrales que al efecto emitirá ese Ministerio, publicándolos en su sitio electrónico oficial, remitiendo copia de los mismos a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.