Facilidades para el pago de cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes a remuneraciones del año 2009 y meses de enero a mayo de 2010.
LEY / REGLAMENTO/ : Ley Nº 20.446.
FECHA DE PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL: 3 de julio de 2010.
FECHA DE VIGENCIA: Inmediata.
AMBITO DE APLICACIÓN / INDUSTRIA INTERESADA: Empleadores que adeuden cotizaciones previsionales de los señalados períodos.
COMENTARIOS: Los empleadores que adeuden cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, tienen el plazo de 120 días contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley para presentar una solicitud para acogerse a convenio de pago de su deuda, intereses y reajustes, condonándose durante la vigencia del convenio los recargos legales que en ella se indica.
Se incluyen las cotizaciones previsionales, las de salud previsional, las de riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las de seguro de desempleo, las de indemnización por años de servicio de los trabajadores de casa particular, y las de pacto de indemnización sustitutiva del artículo 164 del Código del Trabajo.
La deuda se expresará en unidades de fomento y devengará un interés anual a tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional.
El pago se hará en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, salvo los empleadores con domicilio en las Regiones de O’Higgins, Maule y Bíobío que hayan sufrido las consecuencias del sismo de 27 de febrero pasado, quienes podrán pagarla en hasta 24 cuotas mensuales.
Tanto para acogerse al convenio de pago, como para que se mantenga su vigencia, el empleador deberá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de junio de 2010 en adelante, salvo en el caso de los empleadores de las Regiones ya indicadas, a quienes sólo se les exigirá respecto de las remuneraciones devengadas a contar del mes de celebración del convenio.
Puede celebrarse el convenio de pago aun cuando se haya iniciado la cobranza judicial de las cotizaciones adeudadas, suspendiéndose en tal evento el curso del juicio, manteniéndose los embargos y medidas precautorias que se hubieran decretado.
El convenio de pago no produce novación de la deuda primitiva
El convenio caducará por el no pago oportuno de tres cuotas, o de cualquiera de las cotizaciones devengadas de remuneraciones que se han pagado o debido pagar desde el mes de junio de 2010 en adelante.
En este caso se cobrará el saldo de la deuda a la fecha de su caducidad, con todos sus reajustes, intereses, multas y recargos legales.
La declaración de quiebra del empleador dejará sin efecto de pleno derecho el convenio celebrado de acuerdo con esta ley, debiendo verificarse el crédito con sus correspondientes privilegios.
En el caso de continuación total de giro del fallido y mientras ésta subsista, el saldo de la deuda podrá pagarse conforme al convenio.
José Luis Gómez Angulo