Blog de novedades de PUGA ORTIZ Abogados

30 Julio 2010

Modificación del porcentaje de reintegro de las sumas pagadas por concepto del impuesto específico al petróleo diesel.

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 17:21

LEY / REGLAMENTO/: Ley Nº 20.456
FECHA DE PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL: 29 de julio de 2010
FECHA DE VIGENCIA:  Inmediata
AMBITO DE APLICACIÓN / INDUSTRIA INTERESADA: Empresas de transporte de carga propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.

COMENTARIOS:     Conforme a esta Ley, excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 30 de noviembre de 2011, se modificará el porcentaje de recuperación de las sumas pagadas por los vehículos de las empresas arriba señaladas, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior, en la forma siguiente:

a) 63% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 18.600 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

b) 39% para aquellos cuyos ingresos anuales  hayan sido superiores a 18.600 UTM y no excedan de 42.500 UTM.

c) 29,65% para aquellos cuyos ingresos anuales sean superiores a 42.500 UTM.

               Para determinar el monto de los ingresos y el porcentaje de recuperación aplicable, a los ingresos propios del contribuyente debe sumarse el total de los obtenidos por las empresas con las que esté relacionado y que realicen actividades de transporte de carga.   Para estos efectos se aplicarán las reglas de relacionamiento del Nº 1,  letra b), del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

              Se dan normas especiales para determinar la situación de aquellos contribuyentes que no hubieren tenido ingresos por el período de 12 meses inmediatamente anterior  al mes en que se impetre el beneficio.

              El beneficio en comentario fue establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 19.764 y sus varias modificaciones posteriores, siendo los porcentajes de devolución vigentes para el período comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, para los tramos de ingreso arriba indicados, del 80%, 50% y 38% respectivamente, conforme lo dispuso el artículo 2º transitorio de la Ley 20.360.

29 Julio 2010

Reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y contribuciones efectuadas de conformidad a la Ley Nº 20.444

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 12:16

LEY / REGLAMENTO/ : Decreto Nº 662 de 2010 Hacienda
FECHA DE PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL: 28 de julio de 2010
FECHA DE VIGENCIA: Inmediata
AMBITO DE APLICACIÓN / INDUSTRIA INTERESADA: Personas naturales y jurídicas del sector privado que efectúen las referidas donaciones o contribuciones

COMENTARIOS:  La Ley Nº 20.444, que entró en vigencia el 28 de mayo de 2010, creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción, que estará formado por las donaciones y otros aportes que efectúe el sector privado, para financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales o zonas típicas , obras y equipamiento afectados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional, y estableció mecanismos de incentivo tributario a tales donaciones o aportes.

                      Dichas donaciones y aportes deberán efectuarse dentro del plazo máximo de dos años contados desde la fecha del decreto supremo que señale las zonas afectadas por la catástrofe.  El Presidente de la República podrá reducir este plazo mediante decreto supremo fundado.

                       El Reglamento en informe,  regula y establece las normas para la administración, destino, registro y control de las donaciones y demás contribuciones que se efectúen de conformidad a la Ley Nº 20.444, y establece el procedimiento para identificar las obras específicas que se ejecuten con el mismo propósito.

                       El Servicio de Tesorerías recaudará las donaciones o contribuciones en dinero.  Las donaciones en especie y la ejecución de obras específicas serán controladas por el Ministerio de Hacienda, quien emitirá en cada caso un certificado de donación, necesario para impetrar los beneficios tributarios establecidos por la Ley Nº 20.444.

                       La administración del Fondo Nacional de la Reconstrucción y la determinación del destino de los recursos que lo integren y de las donaciones en especie recibidas, hayan o no sido destinadas a una obra específica por el aportante, corresponderá al Ministerio de Hacienda, que contará para ello con un Comité Asesor, cuyos integrantes serán designados por los Ministros de Hacienda y del Interior.

                      Se establece una rigurosa reglamentación para la identificación de las obras específicas de naturaleza pública o privada a ser ejecutadas, el traspaso y asignación de las donaciones o contribuciones destinadas a su financiamiento, ya sea total o parcial, y los convenios de ejecución de las mismas.                 
                      Habrá un registro o base de datos actualizada, de carácter público,  en la que se anotará cada donación, herencia, legado o contribución, nacional o internacional recibida por el Fondo.

                      Finalmente,  al término del plazo dentro del cual han debido formalizarse las donaciones, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, sobre los montos e individualización de las donaciones recibidas, y  la selección y ejecución de las obras financiadas con ellas, sin perjuicio de los informes trimestrales que al efecto emitirá ese Ministerio, publicándolos en su sitio electrónico oficial, remitiendo copia de los mismos a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

 

20 Julio 2010

Convenio con el Reino de Bélgica sobre doble tributación

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 10:14

LEY / REGLAMENTO : Decreto Nº 150 de 2010 Relaciones Exteriores
FECHA DE PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL: 17 de julio de 2010
FECHA DE VIGENCIA:  5 de mayo de 2010
AMBITO DE APLICACIÓN / INDUSTRIA INTERESADA: General

COMENTARIOS:  Por el Decreto de la referencia se ha promulgado el Convenio suscrito el 6 de diciembre de 2007 entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y el Protocolo respectivo.

                     Este Convenio entró en vigor internacional el 5 de mayo de 2010, y su texto, junto al de otros Convenios con otros Estados, puede consultarse en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

7 Julio 2010

Facilidades para el pago de cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes a remuneraciones del año 2009 y meses de enero a mayo de 2010.

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 12:56

LEY / REGLAMENTO/ : Ley Nº 20.446.
FECHA DE PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL: 3 de julio de 2010.
FECHA DE VIGENCIA:  Inmediata.
AMBITO DE APLICACIÓN / INDUSTRIA INTERESADA: Empleadores que adeuden cotizaciones previsionales de los señalados períodos.

COMENTARIOS:  Los empleadores que adeuden cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, tienen el plazo de 120 días contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley para presentar una solicitud para acogerse a convenio de pago de su deuda, intereses y reajustes, condonándose durante la vigencia del convenio los recargos legales que en ella se indica.

      Se incluyen las cotizaciones previsionales, las de salud previsional, las de riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las de seguro de desempleo, las de indemnización por años de servicio de los trabajadores de casa particular, y las de pacto de indemnización sustitutiva del artículo 164 del Código del Trabajo.

      La deuda se expresará en unidades de fomento y devengará un interés anual a tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional.

       El pago se hará en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, salvo los empleadores con domicilio en las Regiones de O’Higgins, Maule y Bíobío que hayan sufrido las consecuencias del sismo de 27 de febrero pasado, quienes podrán pagarla en hasta 24 cuotas mensuales.

      Tanto para acogerse al convenio de pago, como para que se mantenga su vigencia, el empleador deberá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de junio de 2010 en adelante, salvo en el caso de los empleadores de las Regiones  ya indicadas, a quienes sólo se les exigirá respecto de las remuneraciones devengadas a contar del mes de celebración del convenio.

      Puede celebrarse el convenio de pago aun cuando se haya iniciado  la cobranza judicial de las cotizaciones adeudadas,  suspendiéndose en tal evento el curso del juicio, manteniéndose los embargos y medidas precautorias que se hubieran decretado.

      El convenio de pago no produce novación de la deuda primitiva

      El convenio caducará por el no pago oportuno de tres cuotas,  o de cualquiera de las cotizaciones devengadas de remuneraciones que se han pagado o debido pagar desde el mes de junio de 2010 en adelante.

      En este caso se cobrará el saldo de la deuda a la fecha de su caducidad, con todos sus reajustes, intereses, multas y recargos legales.

      La declaración de quiebra del empleador dejará sin efecto de pleno derecho el convenio celebrado de acuerdo con esta ley, debiendo verificarse el crédito con sus correspondientes privilegios.

      En el caso de continuación total de giro del fallido y mientras ésta subsista, el saldo de la deuda podrá pagarse conforme al convenio.
      
                                                                José Luis Gómez Angulo