Columna del abogado Luis Gutiérrez, en diario Estrategia, sobre la ley que concede facultades extraordinarias al Fiscal Nacional Económico.
En junio el Tribunal Constitucional emitió su veredicto de ejercer el control de constitucionalidad respecto de algunos de los artículos del Proyecto de Ley que concede al Fiscal Económico, facultades excepcionales para que pueda allanar, descerrajar domicilios y recintos privados, interferir comunicaciones, incautar documentos, etc.
Esta facultad se ejercerá en una investigación en curso, relativa a casos graves y calificados que lleve adelante dicha Fiscalía. Para este fin deberá solicitar la autorización pertinente mediante petición fundada a un Ministro de la Corte de Apelaciones y con la aprobación del Tribunal de Defensa de Libre Competencia.
El TC consideró que estas facultades satisfacen las exigencias constitucionales, también tomó resguardos necesarios para proteger la dignidad y derechos de los afectados, pudiendo éstos reclamar ante el Ministro de la Corte de Apelaciones que haya autorizado las medidas.
Las razones y justificaciones fueron motivados por un criterio de protección de los derechos fundamentales de toda persona y que sin duda se ven amagados por estas facultades excepcionales y extraordinarias que se dan a un órgano NO JUDICIAL.
Se faculta a la Fiscalía Nacional Económica, para que previa autorización judicial “dirija” a través de uno de sus funcionarios, -donde el Ministro de Corte no tiene posibilidad de objetar ni reemplazar-, a Carabineros o a la Policía de Investigaciones en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que vulnera la independencia y autonomía que se reconoce al Poder Judicial en su Art. 76, por cuanto se impone al Ministro de Corte la limitación de verse forzado a designar al funcionario de la Fiscalia, cualquiera sea su calificación profesional o calidad funcionaria, sin posibilidad de considerar su idoneidad, para que bajo “su dirección” practiquen diligencias que afectan el derecho, entre otros, de la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
Es válido destacar, el voto del Ministro Mario Fernandez Baeza, -quien estuvo por declarar inconstitucional este nuevo párrafo-, por que afecta a los derechos esenciales, “no parece razonable, al tenor de su texto, que para investigar una falta administrativa, penada sólo por multas, se autorice a lesionar los derechos que se han descrito y con el eventual empleo de la fuerza como se determina”.
Finalmente se subraya la preocupación de los señores Ministros por proteger valores tan relevantes de la persona y claramente garantizados por nuestra Constitución, aún cuando sus argumentos no hayan sido acogidos en su integridad por la mayoría del tribunal.