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30 Julio 2008

Lo que hay que saber sobre la modificación de la jornada de choferes del transporte

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 12:22

La nueva Ley Nº 20.271 publicada en julio de este año, introduce cambios en las jornadas de trabajo de choferes y auxiliares de servicios de pasajeros interurbanos, de choferes y auxiliares de los servicios de pasajeros rurales y choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. A continuación, el abogado Fernando Cabello resalta los puntos más importantes que nuestros clientes deben tener en cuenta:

� Se regula la jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, la que no podrá exceder de 180 horas mensuales, y no podrá distribuirse en menos de 21 días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que le corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de 88 horas mensuales.

� El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas. En ningún caso el trabajador podrá manejar más de 5 horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de 2 horas. En los casos de conducción continua inferior a 5 horas el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de 24 minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. El camión deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquel.