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17 Abril 2008

Ley que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial INAPI*

Archivado en: General, Propiedad Intelectual — PugaOrtiz @ 11:16

* comentario de Juan Enrique Puga, Abogado y Director Ejecutivo de Puga Ortiz Abogados

El día Lunes 14 de Abril de 2008, se publica la Ley 20.254 que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Este servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá establecer oficinas en otros lugares del país.

El mismo se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Dentro de sus principales funciones se encuentran las actuaciones administrativas relativas al registro y conservación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, invenciones de servicios, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, secretos empresariales e información para registros o autorizaciones sanitarias, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Además servirá de órgano consultivo y asesor en materias vinculadas a la Propiedad Industrial y podrá promover la pertenencia o desafiliación a convenios internacionales, junto con promover iniciativas y desarrollar actividades tendientes a difundir el conocimiento de la Propiedad Industrial, emitir informes que le sean requeridos por las autoridades y certificar peritos en la materia.

El Director Nacional del Instituto será el Jefe superior del servicio en orden a administrar, controlar y velar por el cumplimiento de los fines del instituto.

El Instituto y su Director Nacional son por el solo ministerio de la Ley los continuadores del Departamento de Propiedad Industrial y del Jefe del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaria de Economía del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que se suprimen a partir de la entrada en funcionamiento del Instituto.

Se faculta al Presidente de la República para que dentro de un plazo de 180 días contados desde la fecha de la publicación de la Ley, fije la planta de personal del Instituto y el régimen de remuneraciones aplicable, ordene el traspaso al Instituto de los funcionarios titulares y a contrata del actual Departamento de Propiedad Industrial.

Como se puede apreciar, la creación de este nuevo servicio público descentralizado desliga su funcionamiento y patrimonio de la gestión de la Subsecretaría de Economía del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
DE acuerdo a la historia de esta ley, la creación del Instituto se enmarca dentro del proceso de modernización del Estado, permitiendo que éste aumente la competitividad de las empresas nacionales en el plano interno y externo, así como también satisfacer adecuadamente, en términos de calidad y precio, las necesidades de los consumidores. Con este propósito, se estimó indispensable seguir creando un clima que otorgue seguridad política, jurídica y económica a los agentes del mercado, fomente la inversión tanto nacional como extranjera en proyectos industriales, y estimule la transferencia de tecnología desde el exterior y la innovación tecnológica local.

Con el objeto de crear un ambiente propicio a ese objetivo, se ha trabajado en tres aspectos fundamentales:

1- La modificación y actualización de la Ley sustantiva de Propiedad Industrial, cuyo texto original de 1931 fue modificado a comienzos de 1991 y actualizada en 2007.

2.- La incorporación de Chile al sistema internacional de la Propiedad Industrial, mediante la adhesión a los acuerdos ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) o TRIPS en su sigla en inglés; y,

3.- La incorporación de Chile a acuerdos comerciales con diferentes países entre los que destacan los acuerdos logrados con Canadá, México, La Unión Europea.

Al respecto, se estimó necesario contar con una estructura administrativa moderna que aplique eficientemente las normas y que despliegue hacia los usuarios un concepto adecuado de servicios que contribuyan, en última instancia, a acelerar los procesos de incorporación de nuevas tecnologías y a generar desarrollos locales que permitan una mayor innovación y competitividad. Se estima que Chile sólo puede dar cumplimiento a este tipo de objetivos, mediante la institucionalidad capacitada, técnica y dinámica, flexible y eficiente, para sobrellevar los problemas que actualmente existen en relación a la tramitación y concesión de derechos además de suplir el desarrollo de funciones de información y transparencia que vayan en directo beneficio de los usuarios.

Por lo tanto, se propuso la creación de este organismo técnico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se haga cargo de la administración en forma eficiente de la Propiedad Industrial, y cuyas funcionas excedan a las de mero registro, de manera que pueda convertirse en un instrumento activo y efectivo colaborador del desarrollo de la economía nacional en la producción de bienes y servicios. Ello se enmarca dentro de la clara tendencia en los países desarrollados y en desarrollo, en cuanto a otorgar autonomía funcional, administrativa y financiera a los órganos encargados de administrar los servicios de la Propiedad Industrial.

Este Instituto tiene carácter de servicio público descentralizado, a diferencia del anterior Departamento de Propiedad Industrial que forma parte integrante de la administración central del Estado. La administración de los servicios de Propiedad Industrial, si bien implica el ejercicio de una función pública de satisfacción de una necesidad colectiva, no debe ser desempeñada por un Ministerio, considerando que de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de bases generales de la administración del Estado, a lo Ministerios les corresponde ser órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en la función de gobierno y administración. Por ello, la función que se asigna al Instituto corresponde a la de un servicio público especializado, por ser estos los órganos que ejecutan las políticas en nuestro sistema.

La falta de personal y medios suficientes ha contribuido para que el Estado no esté cumpliendo en forma oportuna y expedita la función de registro y solución de disputas en materias de Propiedad Industrial, pese a los esfuerzos que se han hecho para aumentar la productividad. Si bien se han hecho esfuerzos en aumento de dotación de personal, el aumento de la demanda por registros la ha superado, de modo que se ha generado un retraso que, en todo caso, es inferior a lo conocido en anteriores épocas del sistema.

De tal forma, el Estado, por medio de esta institución autónoma, se constituye no sólo en un conservador de derechos, sino también en una institución encargada de difundir el conocimiento técnico al medio local, para que pueda ser aprovechado por las empresas, y promueva la utilización de los distintos elementos de protección que conforman la Propiedad Industrial, fomentando la creación y generando nuevos negocios. Al respecto, destaca la posibilidad mencionada en el mensaje de esta Ley, de externalizar labores encomendadas al Instituto, es decir, labores que sean encomendadas a empresas externas, lo que se proyecta que ocurra respecto a las funciones de administración, informática, informaciones tecnológicas y difusión y publicaciones.