Blog de novedades de PUGA ORTIZ Abogados

31 Enero 2008

Ley Nº 20.238 exige a contratistas acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con sus empleados antes de postular a licitaciones públicas

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 16:49

Con esta nueva normativa legal, que modifica la anterior Nº 19.886, se asegurará la libre competencia en la provisión de bienes y servicios al Estado, mejorándose la posición de los postulantes que exhiban las mejores condiciones de empleo y remuneración para sus empleados.

La nueva Ley Nº 20.238, publicada el 19 de enero, asegurará que desde ahora los contratistas que se presenten a licitación por adquisición de bienes y servicios por parte del sector público, estén obligados a presentar todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones laborales y provisionales.

La idea de este nueva normativa legal, que modifica la Ley nº 19.886, de 30 de julio de 2003, que es la norma base sobre contratos administrativos de suministro y provisión de bienes y servicios al Estado, es que los contratistas que no se encuentren al día con los pagos de las cotizaciones provisionales de sus trabajadores no puedan participar en las licitaciones que llame el Estado para la adquisición y provisión de bienes y servicios. Esto se suma a la disposición del Ejecutivo de mejorar la posición de los postulantes que exhiban las mejores condiciones de empleo y remuneración para sus empleados.

Un beneficio especial que ofrece esta nueva normativa legal es el que refiere a quienes trabajan en los casinos de los colegios, sea directamente o a través de contratistas.

??En los contratos de prestación de servicios para establecimientos escolares y pre-escolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero?, aseguró el abogado de Puga Ortiz Abogados, Fernando Cabello.

Nueva Ley Nº 20.234 establece las condiciones para acogerse al procedimiento de saneamiento y regularización de loteos

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 16:47

La nueva normativa legal exige que para acogerse al procedimiento, los loteos de bienes raíces deben reunir requisitos como el no tener recepción definitiva, no estar ubicados en áreas de riesgo o con declaración de utilidad pública, o que las viviendas en su interior no tengan una tasación superior a 1.000 U.F.

Tras su entrada en vigencia el 5 de enero de este año, la nueva Ley Nº 20.234 establece a partir de ahora las condiciones mínimas a cumplir para acogerse por única vez al procedimiento de saneamiento y regularización de loteos de bienes raíces, dentro de un plazo de 24 meses.

Entre las condiciones establecidas por la normativa se cuentan:

1. Que los loteos se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

2. Que no tengan recepción definitiva.

3. Que las viviendas del loteo tengan una tasación máxima de 1000 UF en promedio.

4. Que los inmuebles estén localizados en áreas urbanas o rurales siempre que cuenten con informes favorables de la Seremi de Vivienda y Urbanismo.

5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaración de utilidad pública.

6. Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de Diciembre de 2006.

La vía legal para solicitar esta regularización es a través de la entrega de los antecedentes del loteo a la autoridad -incluyendo los planos-, tras lo cual la Dirección de Obras Municipales procederá a pronunciarse, dentro del plazo otorgado de 180 días.

Respecto a los loteos declarados en situación irregular y en conformidad a la Ley 16.741, el Serviu podrá solicitar la recepción definitiva parcial o total, mientras que el organismo podrá recurrir al procedimiento de regularización siempre y cuando estos mismos loteos no cuenten con la urbanización suficiente.

En los casos anteriores, y una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, el procedimiento legal debe seguir con la inscripción de este certificado de recepción, además de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y del alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudiesen encontrarse afectos, que son requeridos por el Serviu.

Juan Enrique Puga V.

PUGA ORTIZ Abogados

18 Enero 2008

Socio de Puga Ortiz Abogados defendió a la Constructura Copeva

Archivado en: General, Derecho Corporativo, Derecho Penal — PugaOrtiz @ 17:13

Un importante triunfo obtuvo en la Corte Suprema, el socio de Puga Ortiz, abogado Luis Gutiérrez. Al profesional le tocó defender a Constructora Copeva de una demanda presentada en contra de la empresa y del Serviu, por 684 propietarios de viviendas, las cuales se vieron afectadas por los temporales del invierno de 1997.

El desafio de esta defensa no fue menor atendida la enorme campaña de publicidad desatada en contra de Constructora Copeva, lo que fue un factor que inevitablemente predisponía negativamente a quienes le correspondía conocer y analizar estos hechos.

Los demandantes pidieron que se les entregaran nuevas casas ??a un costo de 280 UF?? más una indemnización por daños morales por cerca de $ 5 millones. Los propietarios argumentaron que las casas adolecían de ??fallas estructurales que las hacían inhabitables?.

Pese a las constantes acusaciones que tuvo que enfrentar la empresa durante años, en el proceso, el abogado Gutiérrez pudo demostrar que Copeva construyó las viviendas, cumpliendo estrictamente las especificaciones técnicas exigidas en su minuto por el Serviu. Se acreditó que se utilizaron materiales provistos por empresas de gran prestigio, los cuales fueron sometidos a rigurosos controles por parte de laboratorios dependientes de las facultades de ingeniería de las universidades de Chile y Católica.

Ello fue ratificado por un perito independiente designado por el Tribunal, confirmando que las casas no presentan fallas estructurales y que se construyeron respetando las normas de construcción vigentes en el país, las reglas antisísmicas vigentes en la época y, por cierto, las bases establecidas por el Serviu.

La Primera Sala de la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de casación presentado por los propietarios. La demanda se presentó en julio de 2001 y las viviendas se entregaron en 1994.

En primera instancia este caso había sido fallado a favor de los demandantes por el 14 Juzgado Civil de Santiago. Posteriormente, la resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, declarando prescrita la acción entablada, lo que motivó el recurso de casación resuelto por el máximo tribunal del país a favor de Copeva.

Puga Ortiz Abogados entrega donación a Fundación Regazo

Archivado en: General, RSE — PugaOrtiz @ 17:00

- Directivo ejecutivo de Puga Ortiz Abogados, Juan Enrique Puga, visitó las oficinas de la institución preocupada de menores en riesgo social.

En cumplimiento del compromiso asumido en la Navidad pasada, Juan Enrique Puga director ejecutivo de Puga Ortiz, concurrió a las oficinas de Fundación Regazo para entregar una donación a nombre del Estudio, la que fue recibida por Roberto González, gerente general de la institución de beneficencia.

En la reunión Roberto González explicó la importante labor que lleva a cabo la institución a través de cuatro centros residenciales, una escuela, un jardín infantil y centro abierto y una sala cuna.

Junto con la donación entregada, Juan Enrique Puga ofreció a la Fundación la asistencia jurídica que sea necesaria en las distintas labores que lleva a cabo la organización.