Ley Nº 20.238 exige a contratistas acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con sus empleados antes de postular a licitaciones públicas
Con esta nueva normativa legal, que modifica la anterior Nº 19.886, se asegurará la libre competencia en la provisión de bienes y servicios al Estado, mejorándose la posición de los postulantes que exhiban las mejores condiciones de empleo y remuneración para sus empleados.
La nueva Ley Nº 20.238, publicada el 19 de enero, asegurará que desde ahora los contratistas que se presenten a licitación por adquisición de bienes y servicios por parte del sector público, estén obligados a presentar todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones laborales y provisionales.
La idea de este nueva normativa legal, que modifica la Ley nº 19.886, de 30 de julio de 2003, que es la norma base sobre contratos administrativos de suministro y provisión de bienes y servicios al Estado, es que los contratistas que no se encuentren al día con los pagos de las cotizaciones provisionales de sus trabajadores no puedan participar en las licitaciones que llame el Estado para la adquisición y provisión de bienes y servicios. Esto se suma a la disposición del Ejecutivo de mejorar la posición de los postulantes que exhiban las mejores condiciones de empleo y remuneración para sus empleados.
Un beneficio especial que ofrece esta nueva normativa legal es el que refiere a quienes trabajan en los casinos de los colegios, sea directamente o a través de contratistas.
??En los contratos de prestación de servicios para establecimientos escolares y pre-escolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero?, aseguró el abogado de Puga Ortiz Abogados, Fernando Cabello.