Cristián Saieh, socio del estudio, habla de victoria judicial en El Mercurio
Clubes de colonia ganan decisiva batalla al Gobierno en Tribunal Constitucional
*Nota publicada el 06 de diciembre en El Mercurio
Una victoria que puede ser clave se anotaron los estadios y clubes de colonia. Porque el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las condiciones impuestas por un reglamento que les permite eximirse del pago de contribuciones siempre que permitan el uso de los recintos a escuelas municipales y colegios particulares-subvencionados.
Los estadios y clubes de colonia esperaban con atención el fallo sobre los recursos presentados por los estadios Español, Palestino y Manquehue, y que se hizo público.
En enero pasado, el TC declaró admisible el recurso presentado por las entidades -representadas por Cristián Saieh, socio del bufete Puga Ortiz Abogados- argumentando inaplicabilidad contra diversas disposiciones incluidas en la Ley de Rentas II, por inconstitucionales.
“Este era un reglamento que en su esencia contraría las garantías constitucionales más básicas de nuestro sistema como son el derecho de propiedad y la reserva legal de los tributos”, dijo Saieh.
“Solamente estos tres estadios (Español, Palestino y Manquehue) van a poder firmar convenios de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad, que es lo que sostuvimos durante todo el proceso”, añadió.
Para el abogado, el fallo podría tener un alcance mayor, el cual es una revisión general de la constitucionalidad de las contribuciones.
“Si es que en el futuro la autoridad administrativa estableciera que hay que ponerle restricciones a la firma de estos convenios, lo que tendría que hacer es ingresar un nuevo proyecto de ley que modificara la Ley de Rentas II”, dijo Saieh.
Y fundamentó: “Lo que el Tribunal Constitucional reprochó fuertemente es decirle al legislador ‘usted no estableció cuáles son los límites y las condiciones generales, sino que lo dejó a la discrecionalidad del reglamentador de turno’, lo que es absolutamente contrario al principio de reserva legal de los tributos”.
Esto, explicó el abogado, por cuanto la imposición de un tributo como su exención tienen que estar claramente establecidos por ley.
“Lo que nuestro ordenamiento constitucional pretende es que jamás esté en manos de la autoridad administrativa de turno ni la fijación de los tributos ni la manera en que uno se eximes de ellos”, añadió.