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5 Diciembre 2007

Las Trampas de las Indemnizaciones *

Archivado en: General, Derecho Corporativo, Prensa — PugaOrtiz @ 17:01

por Fernando Cabello
Socio de PUGA ORTIZ, consejero laboral de la Sofofa y asesor de empresas

De un tiempo a la fecha, diversos actores políticos, empresariales y sindicales han manifestado distintas opiniones sobre la conveniencia de introducir cambios al régimen que regula las indemnizaciones por años de servicio; esto es, el pago de un mes por año trabajado, según antigüedad del trabajador.

Las opiniones han ido desde la introducción de un sistema de indemnización a todo evento, pasando por el fortalecimiento del actual seguro de desempleo, hasta su eliminación.

Cualquiera que sean las posturas que estén presentes en la discusión, lo cierto es que el asunto tiene una serie de consecuencias.

Por ello es que bien vale la pena analizar algunas de las ??trampas? que suelen estar implícitas cuando se discute sobre el tema.

Al contrario de lo que muchos trabajadores sostienen y piensan, la indemnización por años de servicio no puede ser vista como un derecho. A lo más podemos entenderla como un derecho condicionado, puesto que desaparece cuando, por ejemplo, los trabajadores renuncian voluntariamente a sus fuentes de trabajo.

Además existen ciertas categorías de trabajadores, quienes por la naturaleza de sus relaciones contractuales ??generalmente por obra o faena o plazo fijo-, jamás han gozado de este ??derecho?.

En la misma línea, la indemnización termina siendo un desincentivo a la movilidad de los trabajadores. No son pocos quienes, enfrentados a la oportunidad de cambiarse a un empleo mejor, no lo hacen y prefieren mantenerse en su actual empleo, para de ese modo no perder este supuesto ??derecho?.

Pero la trampa para los trabajadores no termina ahí. En la actualidad, cerca de un 80% de los juicios que se tramitan en los tribunales del trabajo persiguen precisamente obtener que se les pague indemnizaciones por años de servicio.

Se trata de trabajadores cuyo contrato terminó por alguna de las causales que no conllevan indemnización.

Salta a la vista que la eliminación de las indemnizaciones por año de servicio sería de gran conveniencia para el Estado, ya que descomprimiría de modo sustantivo el tráfico de la justicia laboral con un ahorro manifiesto del gasto público.

Ahora bien, la indemnización por años de servicio no sólo es una trampa desde la perspectiva de los trabajadores. También lo es cuando se la mira desde la óptica de la empresa. Por cierto, son muchas las empresas que no están en condiciones de pagarlas.

Esto, claramente, constituye una desventaja a la hora de tratar de adaptarse a los cambios en las condiciones de mercado y mantener su competitividad en el mismo.

Así, en momentos de bonanza económica, las compañías se verán obligadas a mantener su número actual de trabajadores, en vez de contratar otros nuevos para aprovechar las oportunidades que les brinda el mercado.

Y frente a complicaciones, les será muy difícil adecuar su planta de empleados. Sin embargo, puede que algunas grandes empresas tengan internalizado este costo -que equivale a provisionar un décimo tercer sueldo al año, o bien a un aporte mensual no inferior a 8,33% de la remuneración mensual-, para las cuales el pago de indemnización no debiera ser un problema.

Cualquier intento de reforma a este sistema es difícil que solucione estas trampas y deje contentos a todos los implicados.

El legislador en parte trató de solucionar el problema cuando durante el gobierno del presidente Aylwin modificó el Código del Trabajo e introdujo el pago de una indemnización a todo evento a partir del séptimo año de trabajo.

En este caso, el aporte mensual no será inferior a 4,11% del sueldo mensual. Condición necesaria para que entre en vigencia esta indemnización ??sustitutiva?, como la denominó el legislador, es el acuerdo entre empleador y trabajador.

Sin embargo esta solución no ha tenido mayor aplicación desde su introducción.

En gran parte, porque los trabajadores caen en la trampa de considerar el mes de remuneración por años de servicio como un derecho.

Llama también la atención que una de las propuestas de reforma se parece mucho a esta última disposición que tiene plena vigencia legal.

Por lo que se ve, no hay mucha novedad a la hora de abordar el tema. Creo que es la oportunidad de eliminar tales trampas.

* Columna publicada en La Tercera