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26 Noviembre 2007

Ley de responsabilidad penal adolescente

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 18:20

Con la entrada en vigencia de la Ley Nro. 20.084 ?? sobre responsabilidad penal adolescente -, se ha introducido un gran cambio en la orientación con que históricamente se enfrentó un tema tan delicado socialmente como el que se anota.

Por años nuestra sociedad supo que los menores de 16 años eran inimputables, es decir, que carecían de responsabilidad penal por los delitos que cometieren. Sabíamos también que entre los 16 y los 18 años de edad existía el trámite de discernimiento, conforme al cual los menores de edad debían ser declarados ??con discernimiento? por parte de un juez de menores, antes de enfrentar a los tribunales por los delitos respectivos.

Críticas al sistema antiguo abundan. Desde luego, aquella vinculada al hecho, nada menor, que los adolescentes declarados con discernimiento se enfrentaban a un derecho penal de adultos, con toda la carga social que ello conlleva. Sin embargo, el sistema nuevo aún cuando ??es? un sistema penal para adolescentes, presenta, como veremos, algunos desafíos inquietantes.

Se suprimió el trámite de discernimiento. Desde la entrada en vigencia de la Ley todos los adolescentes que sean imputados de un delito entrarán en contacto con el sistema penal. Del mismo modo, la responsabilidad de los infractores se ha extendido: Ahora no es desde los 16 años, sino que desde los 14.

Aún cuando la escala y sistema de penas se encuentra especialmente diseñada para jóvenes y con un claro énfasis resocializador, lo cierto es que conceptos como ??centros de tránsito? o ??régimen cerrado? tienden, por ahora, a ser eufemismos para denominar lo que en el sistema penal para adultos se llama ??prisión preventiva? y ??presidio efectivo?, respectivamente.

Aún cuando la responsabilidad penal adolescente pareciera ser una aspiración largamente anhelada por la opinión pública ?? como sinónimo de un mayor castigo a los delitos -, este enfoque cambia diametralmente cuando pensamos en cómo se aplicaría este sistema a alguno de nuestros hijos, sobrinos, nietos. Cuando nos hacemos esa pregunta, entonces nos embargará la inquietud de no saber aún el tratamiento que se dará a menores imputados en un manejo en estado de ebriedad; en un atropello causando lesiones o muerte de un peatón o, lo que es peor, en una situación límite en el que se discute si estamos en presencia de microtráfico de drogas o consumo personal.