Blog de novedades de PUGA ORTIZ Abogados

3 Diciembre 2008

Cristián Saieh destacado en Chambers Latin America

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 18:33

La versión 2009 para Latinoamérica de la importante guía Chambers and Partners destacó la trayectoria del abogado Cristián Saieh en el área de telecomunicaciones, situándolo en el tercer lugar de este exigente ranking.
Chambers Latin America se refiere a Cristián Saieh como un “abogado dedicado, con una gran amplitud de mirada” y destaca su experiencia tanto en el ámbito público como privado. Como experiencias relevantes, subraya su  reciente asesoría a la Subsecretaria de Telecomunicaciones en relación a nuevos servicios como streaming de video y envío de mensajes de texto y su trabajo  con  Canal 13 en el ámbito de su estrategia digital.
La publicación resalta, además, su trabajo en conjunto con el abogado Luis Ortiz Quiroga, donde la dupla ha tenido un exitoso desempeño en importantes casos de telecomunicaciones como la representación de Nextel ante la Corte Suprema o la fusión de Bellsouth y Telefónica.
Respecto al estudio Puga Ortiz en general, la guía señala  que los clientes del estudio valoran las amplias capacidades en litigios y materias complejas y su buena relación con los entes regulatorios y autoridades del sector.

30 Julio 2008

Lo que hay que saber sobre la modificación de la jornada de choferes del transporte

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 12:22

La nueva Ley Nº 20.271 publicada en julio de este año, introduce cambios en las jornadas de trabajo de choferes y auxiliares de servicios de pasajeros interurbanos, de choferes y auxiliares de los servicios de pasajeros rurales y choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. A continuación, el abogado Fernando Cabello resalta los puntos más importantes que nuestros clientes deben tener en cuenta:

? Se regula la jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, la que no podrá exceder de 180 horas mensuales, y no podrá distribuirse en menos de 21 días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que le corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de 88 horas mensuales.

? El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas. En ningún caso el trabajador podrá manejar más de 5 horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de 2 horas. En los casos de conducción continua inferior a 5 horas el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de 24 minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. El camión deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquel.

11 Julio 2008

Cristián Muga es convocado a estudiar Reforma Procesal Civil

Archivado en: Nombramientos y Distinciones — PugaOrtiz @ 18:42

Cristián Muga, abogado penalista y socio de PUGA ORTIZ Abogados, tendrá un importante rol en el proyecto que busca crear un nuevo Código de Procesamiento Civil. La iniciativa es impulsada por el Ministerio de Justicia, el cual ha convocado a 9 destacados abogados a discutir los principales aspectos de esta Reforma.
Cristián Muga ha sido invitado particularmente por su conocimiento y estudios sobre aspectos relacionados con salidas alternativas en la resolución de conflictos, tema en el cual se especializó en la UC Hasting Law School, en California, Estados Unidos.
La labor de los grupos de trabajo se iniciará con una reunión el viernes 11 de julio que será encabezada por el Subsecretario de Justicia, Juan Andrés Frei.

25 Abril 2008

Presos del Miedo*

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 12:24

* por Cristián Muga Aitken, socio de Puga Ortiz Abogados

La historia, aunque repetida, sigue sin variaciones: Cada vez que se produce un crimen que, causando conmoción a nivel público, no es castigado de la manera que la sociedad espera, surgen las voces que solicitan más ??mano dura?. Como la sensación de inseguridad está fuertemente arraigada en la población, los jueces son presionados a actuar con el máximo rigor al momento de imponer medidas cautelares como la prisión preventiva. (más…)

¿Subcontratación 2.0? *

Archivado en: General, Subcontratación — PugaOrtiz @ 12:20

*por Fernando Cabello Villanueva, socio de Puga Ortiz Abogados e integrante del Comité Laboral de Sofofa por más de 20 años.

De un tiempo a esta parte, buena parte de la agenda pública laboral ha estado centrada en los aspectos vinculados al mecanismo de subcontratación. Las masivas protestas y movilizaciones, protagonizadas precisamente por trabajadores de empresas contratistas, han contribuido a alimentar este clima. Más aún, cuando estos movimientos han afectado a aquellos sectores productivos que han sido los pilares de nuestro modelo económico, como lo son la minería, la industria del salmón y otros. No es de extrañar entonces que el tema figure dentro de las principales preocupaciones del empresariado y la autoridad. (más…)

17 Abril 2008

¿Una reforma ineficaz?*

Archivado en: General, Derecho Penal — PugaOrtiz @ 11:36

* Por Leonardo Battaglia, socio de Puga Ortiz Abogados

El 14 de marzo comenzaron a regir las modificaciones introducidas al Código Penal y Código Procesal Penal por la Ley Nº 20.253, conocida como ??Agenda Corta?, con las que se persigue disminuir las crecientes cifras que la delincuencia arroja a lo largo y ancho del país. (más…)

Ley que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial INAPI*

Archivado en: General, Propiedad Intelectual — PugaOrtiz @ 11:16

* comentario de Juan Enrique Puga, Abogado y Director Ejecutivo de Puga Ortiz Abogados

El día Lunes 14 de Abril de 2008, se publica la Ley 20.254 que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Este servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá establecer oficinas en otros lugares del país. (más…)

31 Enero 2008

Ley Nº 20.238 exige a contratistas acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con sus empleados antes de postular a licitaciones públicas

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 16:49

Con esta nueva normativa legal, que modifica la anterior Nº 19.886, se asegurará la libre competencia en la provisión de bienes y servicios al Estado, mejorándose la posición de los postulantes que exhiban las mejores condiciones de empleo y remuneración para sus empleados.

La nueva Ley Nº 20.238, publicada el 19 de enero, asegurará que desde ahora los contratistas que se presenten a licitación por adquisición de bienes y servicios por parte del sector público, estén obligados a presentar todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones laborales y provisionales.

La idea de este nueva normativa legal, que modifica la Ley nº 19.886, de 30 de julio de 2003, que es la norma base sobre contratos administrativos de suministro y provisión de bienes y servicios al Estado, es que los contratistas que no se encuentren al día con los pagos de las cotizaciones provisionales de sus trabajadores no puedan participar en las licitaciones que llame el Estado para la adquisición y provisión de bienes y servicios. Esto se suma a la disposición del Ejecutivo de mejorar la posición de los postulantes que exhiban las mejores condiciones de empleo y remuneración para sus empleados.

Un beneficio especial que ofrece esta nueva normativa legal es el que refiere a quienes trabajan en los casinos de los colegios, sea directamente o a través de contratistas.

??En los contratos de prestación de servicios para establecimientos escolares y pre-escolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero?, aseguró el abogado de Puga Ortiz Abogados, Fernando Cabello.

Nueva Ley Nº 20.234 establece las condiciones para acogerse al procedimiento de saneamiento y regularización de loteos

Archivado en: General — PugaOrtiz @ 16:47

La nueva normativa legal exige que para acogerse al procedimiento, los loteos de bienes raíces deben reunir requisitos como el no tener recepción definitiva, no estar ubicados en áreas de riesgo o con declaración de utilidad pública, o que las viviendas en su interior no tengan una tasación superior a 1.000 U.F.

Tras su entrada en vigencia el 5 de enero de este año, la nueva Ley Nº 20.234 establece a partir de ahora las condiciones mínimas a cumplir para acogerse por única vez al procedimiento de saneamiento y regularización de loteos de bienes raíces, dentro de un plazo de 24 meses.

Entre las condiciones establecidas por la normativa se cuentan:

1. Que los loteos se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

2. Que no tengan recepción definitiva.

3. Que las viviendas del loteo tengan una tasación máxima de 1000 UF en promedio.

4. Que los inmuebles estén localizados en áreas urbanas o rurales siempre que cuenten con informes favorables de la Seremi de Vivienda y Urbanismo.

5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaración de utilidad pública.

6. Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de Diciembre de 2006.

La vía legal para solicitar esta regularización es a través de la entrega de los antecedentes del loteo a la autoridad -incluyendo los planos-, tras lo cual la Dirección de Obras Municipales procederá a pronunciarse, dentro del plazo otorgado de 180 días.

Respecto a los loteos declarados en situación irregular y en conformidad a la Ley 16.741, el Serviu podrá solicitar la recepción definitiva parcial o total, mientras que el organismo podrá recurrir al procedimiento de regularización siempre y cuando estos mismos loteos no cuenten con la urbanización suficiente.

En los casos anteriores, y una vez obtenida la recepción definitiva, total o parcial, el procedimiento legal debe seguir con la inscripción de este certificado de recepción, además de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y del alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudiesen encontrarse afectos, que son requeridos por el Serviu.

Juan Enrique Puga V.

PUGA ORTIZ Abogados

18 Enero 2008

Socio de Puga Ortiz Abogados defendió a la Constructura Copeva

Archivado en: General, Derecho Corporativo, Derecho Penal — PugaOrtiz @ 17:13

Un importante triunfo obtuvo en la Corte Suprema, el socio de Puga Ortiz, abogado Luis Gutiérrez. Al profesional le tocó defender a Constructora Copeva de una demanda presentada en contra de la empresa y del Serviu, por 684 propietarios de viviendas, las cuales se vieron afectadas por los temporales del invierno de 1997.

El desafio de esta defensa no fue menor atendida la enorme campaña de publicidad desatada en contra de Constructora Copeva, lo que fue un factor que inevitablemente predisponía negativamente a quienes le correspondía conocer y analizar estos hechos.

Los demandantes pidieron que se les entregaran nuevas casas ??a un costo de 280 UF?? más una indemnización por daños morales por cerca de $ 5 millones. Los propietarios argumentaron que las casas adolecían de ??fallas estructurales que las hacían inhabitables?.

Pese a las constantes acusaciones que tuvo que enfrentar la empresa durante años, en el proceso, el abogado Gutiérrez pudo demostrar que Copeva construyó las viviendas, cumpliendo estrictamente las especificaciones técnicas exigidas en su minuto por el Serviu. Se acreditó que se utilizaron materiales provistos por empresas de gran prestigio, los cuales fueron sometidos a rigurosos controles por parte de laboratorios dependientes de las facultades de ingeniería de las universidades de Chile y Católica.

Ello fue ratificado por un perito independiente designado por el Tribunal, confirmando que las casas no presentan fallas estructurales y que se construyeron respetando las normas de construcción vigentes en el país, las reglas antisísmicas vigentes en la época y, por cierto, las bases establecidas por el Serviu.

La Primera Sala de la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de casación presentado por los propietarios. La demanda se presentó en julio de 2001 y las viviendas se entregaron en 1994.

En primera instancia este caso había sido fallado a favor de los demandantes por el 14 Juzgado Civil de Santiago. Posteriormente, la resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, declarando prescrita la acción entablada, lo que motivó el recurso de casación resuelto por el máximo tribunal del país a favor de Copeva.

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